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Código Fiscal Artículo 81 B Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 81 B.

Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito fiscal podrán combinarse las diferentes formas que al efecto establece el artículo 81 de este Código, así como sustituirse entre sí, en cuyo caso antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la garantía sustituta, siempre y cuando la garantía que se pretende sustituir no sea exigible.

La garantía constituida podrá garantizar uno o varios créditos fiscales siempre que la misma así lo señale y comprenda los conceptos previstos en el artículo 83 de este Código respecto de los créditos a garantizar.



Estado de Puebla Artículo 81 B Código Fiscal
Artículo 1 ...81 81 A 81 B 81 C 82 ...140

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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